Pacto comisorio expreso en los contratos de arrendamiento.

El Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Civil para establecer en el contrato de arrendamiento la figura del Pacto Comisorio Expreso. (Reforma en el Código Civil el 28 de marzo del 2018)

«La propuesta busca reformar diversos artículos del Código Civil del Estado de Nuevo León, con la intención de establecer la posibilidad de que las partes interesadas incluyan el pacto comisorio expreso en el contrato de arrendamiento, como alternativa de conclusión por incumplimiento a algún compromiso adquirido, y listado como tal, sin necesidad de presentar demanda ante un juez competente que declare judicialmente la disolución del contrato».

«El Pacto Comisorio, como figura jurídica, se puede entender como un contrato que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor automática y directamente por el sólo efecto del incumplimiento, y sin intervención de los tribunales resolver sobre la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación».

Los artículos reformados en el Código Civil de Nuevo León fueron los siguientes; 2300, 2301, 2306, 2319, 2371, 2377, 2378, 2384, 2384 Bis, 2384 Bis I, 2384 Bis II, 2384 Bis III.

“Art. 2384 BIS I.- Para ejecutar la cláusula resolutoria o el pacto comisorio expreso, se necesita:

I. La notificación judicial o extrajudicial ante dos testigos, o fedatario público, del incumplimiento a la contraparte personalmente en el inmueble arrendado de acuerdo a las reglas del capítulo de secuestro del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

II. Invocar las causas particulares de incumplimiento que dieron origen a la notificación, establecidas en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso.

III. La existencia de un plazo para el cumplimiento de la obligación, no menor de diez días naturales; y

IV. Determinar en la notificación, el lugar de depósito de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble arrendado.”

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